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Todas las respuestas sobre planes de pensiones

La fiscalidad de los Planes de Pensiones difiere, y mucho, de la de los seguros de Vida Ahorro. Todas las prestaciones que deriven de un Plan de Pensiones deben tributar, según la legislación actual, como rendimientos del trabajo del beneficiario, independientemente de que la forma de cobro de la prestación sea de renta, capital o en forma mixta (con ambos modos). Sin embargo, a la hora de determinarse el tipo marginal que se le aplica al cobro se emplea una escala de gravamen progresiva, por lo que la forma de cobro sí puede tener influencia fiscal, ya que el porcentaje de retención a cuenta del IRPF depende del importe y la situación personal y familiar del preceptor. Cuanto mayor sea el importe cobrado mayor será el tipo que se aplique, por lo que si se recibe todo el capital en un solo plazo la retención que se le aplicará será mayor que si la cuantía anual recibida fuera más pequeña (como la que se percibe como renta).

Como ejemplo, una persona que cobra como Pensión de la Seguridad Social 10.000 euros al año y quiere cobrar en un único ingreso un Plan de Pensiones privado por valor de 100.000 euros el tipo marginal que se le aplica será mayor que si con la misma prestación pública cobra el privado en forma de renta. Eso sí, en el caso de que todas las aportaciones al plan privado se realizaran antes de 2007 pero se cobre ahora el capital, sería posible recibir la cuantía completa con una reducción del 40% aplicable. Es decir, que si se dispone de un importe de la prestación de 100.000 euros y no se han realizado aportaciones desde el 31 de diciembre 2006 el usuario puede recibir el total quedando sujeto a la tributación sólo 60.000 euros. El único requisito que se aplica a esta reducción es que si la prestación se recibe por jubilación o fallecimiento es necesario haber permanecido al menos 2 años en el Plan de Pensiones que se tiene contratado, una premisa que no se aplica si la prestación es por invalidez permanente.

Ventajas fiscales de las aportaciones a Planes de Pensiones
Como hemos visto, el contratante no deberá tributar el IRPF de su Plan de Pensiones hasta que no lo cobre, pero hasta ese momento podrá deducirse las contribuciones de la base imponible. En el caso de contar con un Plan de Pensiones o un Plan de Previsión Asegurado es posible reducir de la base imponible de la declaración de la renta las aportaciones y contribuciones que se hagan a éstos, al igual que a los seguros de Dependencia.

En conjunto, las aportaciones se pueden reducir anualmente un máximo de 10.000 euros o un 30% de la suma de los rendimientos de trabajo y de actividades económicas individuales realizadas durante el ejercicio. Si el partícipe es mayor de 50 años la deducción máxima se sitúa en los 12.500 euros al año o el 50% de la renta anual, mientras que el límite asciende a los 24.500 si es una persona con discapacidad.

En todos los casos el límite fiscal de reducción por aportaciones a estos planes se fija por la menor de las cantidades. Por ejemplo, en el caso de personas hasta 50 años, el límite estará en el 30% de los rendimientos netos del trabajo y otras actividades económicas llevadas a cabo en el ejercicio cuando esa cuantía suponga una cantidad inferior a los 10.000 euros. Si tu base imponible para el ejercicio es de 7.000 euros y has realizado una aportación de 10.000 euros a tu Plan de Pensiones sólo podrás deducirte del IRPF 7.000 euros, porque la base imponible no puede ser negativa.

Caso aparte es el de las personas que padecen algún tipo de discapacidad, cuyo máximo desgravable se sitúa entonces en los 24.500 euros. Además, en el caso de que se tenga un Plan de Pensiones individual y otro colectivo el límite se tiene en cuenta en el conjunto y no para cada uno de ellos.

Exceso de retribución
Una de las ventajas de los Planes de Pensiones es que en el caso de que el contribuyente llegue al máximo porcentual de la reducción de la base imponible o no exista suficiente base imponible, puede solicitar que el restante se reduzca en los siguientes 5 ejercicios. Esto quiere decir que, volviendo al ejemplo de antes, si sólo has podido deducirte 7.000 pero en realidad aportaste a tu Plan de Pensiones 10.000 euros, los 3.000 euros restantes podrás deducírtelos en las tributaciones de los 5 años posteriores.

Aportación a planes de previsión del cónyuge
Por otro lado, si la persona que realiza la declaración de la renta es cónyuge de otra que no tiene rendimientos del trabajo ni actividades económicas, o su cuantía es inferior a los 8.000 euros anuales, puede reducir de su base imponible las aportaciones que realice al Plan de Pensiones de éste. En este caso, el máximo se sitúa en los 2.000 euros, pero esta reducción no puede generar una base liquidable negativa.

En total, una persona menor de 50 años con un cónyuge con ingresos mínimos puede descontarse 10.000 euros (o un 30%) en aportaciones a un Plan de Pensiones propio y 2.000 al de su pareja. Además, cuando un matrimonio presenta una declaración conjunta el límite deducible se aplica a cada uno de los cónyuges por separado.

Cambios a partir de 2015
Sin embargo, la normativa marcada por la Ley 35/2006 variará una vez comience el año 2015. Entre los cambios más destacables:

  • Rescatar un plan de pensiones seguirá tributando como rendimiento del trabajo, pero los gravámenes van a bajar el próximo año, y el siguiente.
  • Los límites de aportaciones deducibles disminuyen. Así, los menores de 50 años pasarán de un máximo de 10.000 euros al año a 8.000.
  • A la hora de percibir la prestación del Plan de Pensiones se reduce el tipo máximo aplicable, por lo que se pagarán menos impuestos. Para bases imponibles de más de 60.000 euros se prevé que pase del 52% al 47% en 2015 y al 45% en 2016, y en el caso de bases superiores a 35.200 cae el tipo al 39% el próximo año y al 37% dentro de 2.