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Seguro de Vida
El régimen fiscal de un seguro de Vida depende de quién sea el beneficiario de la póliza. Los rendimientos dinerarios o en especie que genera un seguro de Vida, al igual que el de Invalidez, se consideran Rendimiento de Capital Mobiliario, es decir, en la base imponible del ahorro del IRPF en el caso de que la persona que paga la prima sea la misma que recibe sus beneficios. No ocurre lo mismo cuando la persona que la abonó es distinta que la que lo recibe (por ejemplo, seguro de Vida por fallecimiento). Cuando el tomador del seguro y el beneficiario del mismo no son la misma persona, la cuantía no es tenida en cuenta para el IRPF sino que sus rendimientos tributan por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Por lo tanto, un seguro de Vida Ahorro cuyo importe recibe el tomador del seguro tributa, al igual que si éste decide rescatarlo total o parcialmente. La ley establece distinciones en función de la forma en la que se perciba la prestación, es decir, que no se tributa igual si se recibe como renta que si se hace como capital o de una manera mixta combinando ambos modos ya que el importe varía mucho al cambiar la manera de cálculo de las cantidades que se tienen que incluir en la Declaración de la Renta.

Primas de la póliza no deducibles
Al contrario que en los Planes de Pensiones privados, en el caso de las primas pagadas en concepto de seguro de Vida individual éstas no conllevan ningún gasto deducible en la base imponible de la Declaración de la Renta y por lo tanto no tiene incidencia en el IRPF.

El único modo de poder desgravarte las primas aportadas a un seguro de Vida es que lo hayas contratado para poder adquirir una vivienda.

Ventajas fiscales del capital del seguro de Vida
En todos los casos el impuesto se aplica sobre el rendimiento del capital mobiliario, es decir, a la diferencia entre el capital que recibes y el importe de las que has pagado.

Seguro de Vida en forma de capital
Cuando recibes el capital de manera diferida, el rendimiento mobiliario por el que tributarás se determina por la diferencia entre el capital que recibes y el importe de las primas que has pagado.

Desde el 1 de enero del año 2010 la base liquidable del ahorro del IRPF tributa al 21% cuando se recibe en forma de capital y es inferior a los 6.000 euros, al 25% para cantidades entre 6.000,01 y los 24.000 euros y al 27% para cuantías superiores. Como ejemplo, si una persona recibe como renta de un seguro 5.000 euros, se le retendrá 950 euros, mientras que si es de 10.000 serán 2.100 euros los que dejará de percibir

Seguro de Vida Ahorro en forma de renta
Si se recibe el importe del seguro de Vida en forma de renta la tributación cambia ya que el capital mobiliario se obtiene según porcentajes fijados por ley. Eso sí, tanto si es una renta vitalicia como si es temporal, este capital se incrementa con la rentabilidad generada hasta el momento en el que se comienza a recibir dicha renta y en ambos casos al capital mobiliario resultante se le aplica la retención. Ésta será igual que en el caso de recibirlo en forma de capital: un 21% hasta los 6.000 euros, del 25% entre esa cuantía y los 24.000 euros y un 27% cuando se supere dicha cantidad.

Cambios a partir de 2015
A partir de 2015 la tributación que se aplica a las ganancias obtenidas de seguros de Vida se modifica. En el caso de que los beneficios (diferencia entre primas pagadas y renta o capital obtenido) sean inferiores a los 6.000 euros el porcentaje aplicable pasa del 21% de 2014 a un 20%, que disminuirá en 2016 al 19%. Si los rendimientos son inferiores a los 50.000 euros pero superiores a los 6.000 la tributación aplicable en 2015 será del 22% y del 21% en 2016, por lo que en este caso cambia el porcentaje pero también el tramo. Si las ganancias superan los 50.000 euros el gravamen será de 24% en 2015 y un punto porcentual menos un año después.

Tarifa aplicable a la base de ahorro Año 2014
Menos de 6.000€ 21%
De 6.000€ a 24.000€ 25%
Más de 24.000€ 27%


Tarifa aplicable a la base de ahorro Año 2015 Año 2016
Menos de 6.000€ 20% 19%
De 6.000€ a 24.000€ 22% 21%
Más de 24.000€ 24% 23%